- Artículo 67. Fracción V NO APLICA
Los nombres de las personas nombradas como notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento del nombramiento y las sanciones que se les hubieran aplicado. El municipio no nombra notarios ni interviene en el proceso para su otorgamiento.
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De conformidad con el artículo 2 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, la función notarial es facultad del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 2. La función notarial corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, cuyo ejercicio lo delega a profesionales del derecho, mediante el nombramiento de Notario que para tal efecto les otorga el Gobernador del Estado.
Belisario Domínguez 104, Ezequiel Montes, Querétaro. | 441 (27-70096) (27-70707) (27-7-5230)